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GRAN
ELECTOR
Consulta
Popular ¡Fraude Social!
Por:
David Pérez Calleja
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4 de noviembre 2014.
Una especie
de Fraude Social circula intensamente en algunos medios de información impresa,
de radio y televisión, y través de las redes sociales cuando reproducen
descalificaciones y diatribas que han expresado algunos dirigentes de los
partidos políticos en contra de los resolutivos tomados por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN). Resulta evidente que las solicitudes del PAN,
PRD, MORENA y PRI, que fueron presentadas ante el Instituto Nacional Electoral
(INE) violentaban de antemano las prohibiciones constitucionales y legales en
materia de Consulta Popular. En otras palabras, los partidos, bajo un cálculo
político, decidieron retar a la SCJN, a sabiendas de la improcedencia de sus
peticiones que bien podrían calificarse como frívolas e infundadas.
Este
intento de Fraude Social, repito con un cálculo político, ha tomado como
argumento central el rechazo de las 4 solicitudes de Consulta Popular resuelto
por la SCJN, y busca deformar a la opinión pública y desinformar a alrededor de
12 millones de ciudadanos que firmaron su solicitud de Consulta, con la
esperanza de que algunos hechos consumados por el Congreso de la Unión pudieran
ser revocados, a través de este nuevo mecanismos de participación ciudadana.
¿En
qué medida afectarán los fallos de la SCJN, a la participación ciudadana
durante los comicios del 7 de junio? ¿Con
qué actitud votarán los 2 millones 103 mil 53 ciudadanos que el PAN obtuvo para
acompañar su solicitud de Consulta; o los 2 millones 479 mil 914 que presentó
por el PRD; más 2 millones 712 mil 285
voluntades que consiguió MORENA, y los 6 millones 75 mil 752 electores
movilizados por el PRI? Voto de castigo, acaso.
Producto
de la reforma política y como uno de los compromisos del Pacto por México
firmado el 2 de diciembre del 2012, entre los partidos Revolucionario
Institucional; Acción Nacional; de la Revolución Democrática y Verde Ecologista;
el Congreso de la Unión decretó la nueva Ley de Consulta Popular que fue
publicada el 14 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Esta Ley
se integra con 65 artículos ordinarios y 6 artículos transitorios, y reza lo
siguiente en su artículo 7º: “Votar en las consulta populares constituye un
derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de
decisiones sobre temas de trascendencia nacional”.
Ante los resolutivos emitidos por la
SCJN, y a casi 2 años de la creación del novedoso modelo de participación
ciudadana denominado Consulta Popular, el diputado del PRD, Miguel Alonso Raya,
afirma: “ya valió sombrilla, pues la reforma no tiene sentido ni ha funcionado,
porque la ponencia de la Magistrada, Olga Sánchez Cordero, en la práctica anula
cualquier posibilidad de Consulta, ya que los magistrados de la Suprema Corte de la
Nación (SCJN), han desechado las solicitudes del PAN, PRD, MORENA y seguramente
la del PRI, por una razón jurídica expresada por la Magistrada: “la
Constitución no es Consultable”. Yo me pregunto, ¿acaso Miguel Alonso Raya,
desconocí a la prohibición del Artículo 35 constitucional?
El pasado 29 de octubre, la SCJN
resolvió que la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN), para realizar una
Consulta Popular y modificar el procedimiento como se calcula el Salario
Mínimo, “resulta inconstitucional porque los ingresos y egresos del Estado no
pueden ser motivo de Consulta” tal y como lo establece el artículo 35 de la
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el
artículo 11 de la propia Ley de Consulta Popular en su fracción IV. La
inconformidad del expresidente del PAN Gustavo Madero no se hizo esperar, al
expresar: “Es penoso que la SCJN, en vez de buscar apoyar la Consulta Popular
del Salario Mínimo modificando la pregunta, se rinde ante el “Status Quo”. La
SCJN, está obligada por Ley, a modificar la redacción de la pregunta y
garantizar la Consulta del Salario Digno”. El líder de los diputados del PAN,
José Isabel Trejo, acusó a los ministros de tener “una visión reduccionista.
Ahí si “chafearon” los ministros. La verdad es que se vieron realmente muy mal,
en materia de ingreso del Estado pienso que deben estudiar un poco más”. Trejo
señaló que el PAN presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Consulta
Popular al Congreso: “pues la corte está quitando el derecho de los ciudadanos
a opinar, y está muy mal, porque la intencionalidad del Constituyente es que el
Pueblo pueda participar en procesos electorales respondiendo preguntas de
ciudadanos. El PAN le toma la palabra al gobierno federal, para revisar el
Salario Mínimo. Vamos a acatar la resolución. Pero no implica eso, que no
sigamos el proceso que hemos iniciado en la Cámara de Diputados, a través de
una Iniciativa para realmente buscar la modificación del Salario Mínimo”. Para
cerrar el debate, el actual Presidente del PAN, Ricardo Anaya afirmaba: “aceptamos
la resolución de la SCJN. Nuestra lucha a favor del Salario Digno no sólo
continua, sino que se intensifica. El PAN respalda a la Corte y acatará su
fallo”.
Un día después, el 30 de octubre,
bajo los mismos argumentos señalados en su resolutivo del día 29, la SCJN
desecharía las peticiones de Consulta que, “en materia de energéticos”, solicitaban
el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración
Nacional (MORENA). El señor Martí Batres, Presidente de MORENA calificó el así fallo
de la SCJN: “La resolución de la Corte contra la reforma energética, demuestra
la putrefacción de las instituciones y la existencia real de una dictadura”.
Por su parte, Andrés Manuel López Obrador, calificó el fallo así: “si de por sí,
ya estaba en duda la honestidad de los miembros de la SCJN, ahora se ganarán
con creces que se les tache de vulgares corruptos. La historia los juzgará. Fue
una decisión mafiosa que no nos detendrá en el propósito de transformar el
país”. A través del líder de los diputados, Miguel Alonso Raya, el PRD, expresó
su propio punto de vista: “nos parece grave, porque en ese momento de tensión
(política), al cerrar la puerta y la posibilidad de que los conflictos y la
inconformidad se encausen por la vía constitucional, y por la vía de que la
gente pueda opinar el día 7 de junio en el marco de las elecciones, utilizando
la Consulta, me parece delicado”.
La solicitud de Consulta Popular presentada
por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que pedía la reducción del
número de 100 diputados plurinominales, también sería rechazada por la SCJN en
sesión del 3 de noviembre, y en apoyo de la ponencia del ministro, Fernando
Franco González Salas. Esta resolución fue sustentada en los artículos 35,
numeral 3º., de la CPEUM y 11 fracción III de la Ley de Consulta Popular, que
establecen la imposibilidad de que “la materia electoral” sea objeto de
Consulta Popular.
Es otra perversión de la política
electoral, el hecho indudable de que los dirigentes de los partidos, los
diputados y senadores, estén descalificando la correcta actuación de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y su obligación de hacer prevalecer la Constitución
por encima del interés particular de la demagogia de campañas políticas.

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