GRAN ELECTOR
FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS
Por: David Pérez Calleja
18 de noviembre 2014.
El objeto de la asignación directa de financiamiento público a partidos políticos establecida en el artículo 41 constitucional Base II, que consiste en fortalecer su institucionalización y desarrollo como instituciones democráticas, evitar o disminuir la incidencia de intereses particulares y poderes fácticos en el desempeño de las funciones partidarias y lograr condiciones más equitativas para la competencia electoral entre los diversos actores políticos y la mayor transparencia en el gasto público, se encuentra hoy cuestionada.
Al menos el propósito de la creación de condiciones más equitativas para la competencia entre los partidos políticos no se cumple bajo el actual esquema de financiamiento público. Por ejemplo el Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes (IEEA), anunció hace unos días que para el año 2015, un año sin elecciones locales, destinará un total de 50 millones 33 mil pesos para ser repartidos entre los actuales 10 partidos con registro nacional.
La propuesta de financiamiento acordada por el consejo general del IEEA, brilla por su inequidad. Veamos porque: El PRI recibirá 13,9 millones de pesos; el PAN 13 millones; Nueva Alianza 6,7 millones; Movimiento Ciudadano 4,6 millones de pesos; Partido del Trabajo 3,8 millones de pesos; Partido de la Revolución Democrática 3,3 millones de pesos; Partido Verde 3,3 millones de pesos; MORENA 147 mil 944 pesos, lo mismo que el Partido Humanista (PH) y el Partido Encuentro Social (PES).
Además el IEEA informa que asignará a cada una de las asociaciones políticas estatales (APE) durante el año 2015, un total de 179 mil 544 pesos para el desarrollo político
de: Corazón Hidrocálido, AC; Camino Democrático, AC; Vida Digna Ciudadana, AC; y Voces Hidrocálidas, AC.
Más allá de lo evidente que resulta la inequidad para la competencia entre partidos político cuando los partidos PRI y el PAN recibirán poco más de 13 millones de pesos, cifra que equivale al doble de financiamiento que obtendrá el PANAL; a lo triple que recibirá el Movimiento Ciudadano; y a lo cuádruple que se le asignará al PT, PRD y PV; debemos señalar con toda precisión que resulta absolutamente injusto que los tres nuevos partidos en contienda: MORENA, PARTIDO HUMANISTA, Y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, reciban cada uno, 30 mil pesos menos, de lo que van a recibir cada una de las asociaciones políticas estatales: esta cifra es realmente ridícula y parece una gran burla a la Ley General de Partidos Políticos.
Los partidos reciben una gran cantidad de dinero proveniente del erario para su funcionamiento como entidades de interés público; el financiamiento público, artículo 50 al 52 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), se entrega año tras año y se destina al fortalecimiento de los partidos y la realización de actividades ordinarias como lo es el pago de personal y para actividades específicas como la tarea editorial; y sólo se entrega en el año de elecciones constitucionales el financiamiento para actividades de campaña.
Los partidos también tienen derecho de recibir financiamiento privado, artículos 53 al 57 de la LGPP), que deben provenir únicamente de las aportaciones de militantes; las de los simpatizantes; el autofinanciamiento; y los rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) contempla en su artículo 54 incisos, a) al g), la prohibición de recibir financiamiento proveniente de los Poderes de la Unión, las Dependencias públicas federales, estatales o municipales; los organismos autónomos constitucionales; los partidos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; las personas morales; las personas que vivan y trabajen en el extranjero. Igualmente tiene prohibido solicitar créditos de la banca de desarrollo para financiar sus actividades. Todas las aportaciones que reciban los partidos
tienen que provenir de personas plenamente identificadas. Y sólo podrán ser deducibles del 25% del impuesto sobre la renta las aportaciones de los simpatizantes.
La propia LGPP, en su título VI, artículos 59 al 65, establece el procedimiento de administración y fiscalización de dichos recursos. Los partidos deben operar un sistema interno de contabilidad que será absolutamente fiscalizado por el INE, será un sistema contable en línea que observará no sólo el gasto ordinario de los partidos, sino también el gasto que se realice en las precampañas y las campañas políticas. Igual condicionante opera para los candidatos independientes.
Como podemos observar el manejo de los recursos públicos de los partidos contiene una reglamentación muy precisa y una fiscalización técnica a cargo del INE que obligará a su transparencia, lo que son buenas noticias.
Sus comentarios al correo electrónico: davidperezcalleja@yahoo.com.mx
miércoles, 19 de noviembre de 2014
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
GRAN ELECTOR
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Por: David Pérez Calleja
11 de noviembre 2014.
Existen dos antecedentes de éxito en candidaturas independientes a nivel municipal. Los encontramos en las elecciones de ayuntamientos en los estados de Zacatecas (2013) y Nayarit (2014). En ambos casos, los “candidatos independientes” ya habían sido Presidentes Municipales postulados por el Partido Acción Nacional en esa misma demarcación. En mi artículo “LAYIN y el cinismo en Nayarit” publicado por LA JORNADA AGUASCALIENTES, escribí lo siguiente: “La nueva imagen de campaña de LAYIN, como candidato independiente, se sustentó en reconocer que efectivamente como alcalde “le había robado poquito a la presidencia municipal porque está bien pobre. Le di una rasuradita nomás una rasuradita –dijo-, pero lo que con esta mano me robaba, con la otra se lo daba a los pobres”. LAYIN jamás perdió su “buen humor”. Hizo una campaña populachera, “dicharachera” y repleta de “charras” como se conocen las “bromas” de los hombres del pueblo de San Blas. Así las cosas, los electores del municipio de San Blas, Nayarit, han elegido al segundo Alcalde del país postulado como Candidato Independiente. El primer Candidato Independiente electo, fue el señor Raúl de Luna Tovar, en el municipio de Enrique Estrada en el Estado de Zacatecas, donde ya había sido Alcalde tres años antes, por cierto también postulado por el PAN. LAYIN, es un próspero comerciante de la región también conocido como el alcalde “dadivoso” que como candidato independiente venció con más de seis puntos de diferencia a la candidata de la Alianza PRI-PV-PANAL. Candy Yescas”.
La pregunta es la siguiente ¿cuántos “LAYIN” se presentarán como “candidatos independientes” el 7 de junio de 2015? Me parece que en requisito más indispensable que
debe cumplir un Ciudadano para ser “candidato independiente” debería ser el de gozar de una gran popularidad, de no reunir este requisito, pasarán inadvertidos en las campañas que se avecinan.
Las reformas constitucionales y legales para la postulación de candidatos independientes, estarán a prueba el 7 de junio de 2015, cuando algunos ciudadanos logren la hazaña de cumplir los requisitos establecidos en la LGIPE. Veamos cuáles son:
Artículo 382, 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión. 2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 383. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán: a) Presentar su solicitud por escrito; b) La solicitud de registro deberá contener: I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante; II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante; III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; IV. Ocupación del solicitante; V. Clave de la credencial para votar del solicitante; VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes. c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere esta Ley; II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente; III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral; IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley; V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano; VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre,
firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley; VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: 1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y 3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.
¿Quién podrá financiar Candidaturas Independientes? ¿De dónde provendrá su Financiamiento?
Sus comentarios: davidperezcalleja@yahoo.com.mx
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Por: David Pérez Calleja
11 de noviembre 2014.
Existen dos antecedentes de éxito en candidaturas independientes a nivel municipal. Los encontramos en las elecciones de ayuntamientos en los estados de Zacatecas (2013) y Nayarit (2014). En ambos casos, los “candidatos independientes” ya habían sido Presidentes Municipales postulados por el Partido Acción Nacional en esa misma demarcación. En mi artículo “LAYIN y el cinismo en Nayarit” publicado por LA JORNADA AGUASCALIENTES, escribí lo siguiente: “La nueva imagen de campaña de LAYIN, como candidato independiente, se sustentó en reconocer que efectivamente como alcalde “le había robado poquito a la presidencia municipal porque está bien pobre. Le di una rasuradita nomás una rasuradita –dijo-, pero lo que con esta mano me robaba, con la otra se lo daba a los pobres”. LAYIN jamás perdió su “buen humor”. Hizo una campaña populachera, “dicharachera” y repleta de “charras” como se conocen las “bromas” de los hombres del pueblo de San Blas. Así las cosas, los electores del municipio de San Blas, Nayarit, han elegido al segundo Alcalde del país postulado como Candidato Independiente. El primer Candidato Independiente electo, fue el señor Raúl de Luna Tovar, en el municipio de Enrique Estrada en el Estado de Zacatecas, donde ya había sido Alcalde tres años antes, por cierto también postulado por el PAN. LAYIN, es un próspero comerciante de la región también conocido como el alcalde “dadivoso” que como candidato independiente venció con más de seis puntos de diferencia a la candidata de la Alianza PRI-PV-PANAL. Candy Yescas”.
La pregunta es la siguiente ¿cuántos “LAYIN” se presentarán como “candidatos independientes” el 7 de junio de 2015? Me parece que en requisito más indispensable que
debe cumplir un Ciudadano para ser “candidato independiente” debería ser el de gozar de una gran popularidad, de no reunir este requisito, pasarán inadvertidos en las campañas que se avecinan.
Las reformas constitucionales y legales para la postulación de candidatos independientes, estarán a prueba el 7 de junio de 2015, cuando algunos ciudadanos logren la hazaña de cumplir los requisitos establecidos en la LGIPE. Veamos cuáles son:
Artículo 382, 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión. 2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 383. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán: a) Presentar su solicitud por escrito; b) La solicitud de registro deberá contener: I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante; II. Lugar y fecha de nacimiento del solicitante; III. Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; IV. Ocupación del solicitante; V. Clave de la credencial para votar del solicitante; VI. Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes. c) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiere esta Ley; II. Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente; III. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral; IV. Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley; V. Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano; VI. La cédula de respaldo que contenga el nombre,
firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley; VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: 1) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y 3) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.
¿Quién podrá financiar Candidaturas Independientes? ¿De dónde provendrá su Financiamiento?
Sus comentarios: davidperezcalleja@yahoo.com.mx
jueves, 6 de noviembre de 2014
Consulta Popular. Fraude Social.
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GRAN
ELECTOR
Consulta
Popular ¡Fraude Social!
Por:
David Pérez Calleja
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4 de noviembre 2014.
Una especie
de Fraude Social circula intensamente en algunos medios de información impresa,
de radio y televisión, y través de las redes sociales cuando reproducen
descalificaciones y diatribas que han expresado algunos dirigentes de los
partidos políticos en contra de los resolutivos tomados por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN). Resulta evidente que las solicitudes del PAN,
PRD, MORENA y PRI, que fueron presentadas ante el Instituto Nacional Electoral
(INE) violentaban de antemano las prohibiciones constitucionales y legales en
materia de Consulta Popular. En otras palabras, los partidos, bajo un cálculo
político, decidieron retar a la SCJN, a sabiendas de la improcedencia de sus
peticiones que bien podrían calificarse como frívolas e infundadas.
Este
intento de Fraude Social, repito con un cálculo político, ha tomado como
argumento central el rechazo de las 4 solicitudes de Consulta Popular resuelto
por la SCJN, y busca deformar a la opinión pública y desinformar a alrededor de
12 millones de ciudadanos que firmaron su solicitud de Consulta, con la
esperanza de que algunos hechos consumados por el Congreso de la Unión pudieran
ser revocados, a través de este nuevo mecanismos de participación ciudadana.
¿En
qué medida afectarán los fallos de la SCJN, a la participación ciudadana
durante los comicios del 7 de junio? ¿Con
qué actitud votarán los 2 millones 103 mil 53 ciudadanos que el PAN obtuvo para
acompañar su solicitud de Consulta; o los 2 millones 479 mil 914 que presentó
por el PRD; más 2 millones 712 mil 285
voluntades que consiguió MORENA, y los 6 millones 75 mil 752 electores
movilizados por el PRI? Voto de castigo, acaso.
Producto
de la reforma política y como uno de los compromisos del Pacto por México
firmado el 2 de diciembre del 2012, entre los partidos Revolucionario
Institucional; Acción Nacional; de la Revolución Democrática y Verde Ecologista;
el Congreso de la Unión decretó la nueva Ley de Consulta Popular que fue
publicada el 14 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Esta Ley
se integra con 65 artículos ordinarios y 6 artículos transitorios, y reza lo
siguiente en su artículo 7º: “Votar en las consulta populares constituye un
derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de
decisiones sobre temas de trascendencia nacional”.
Ante los resolutivos emitidos por la
SCJN, y a casi 2 años de la creación del novedoso modelo de participación
ciudadana denominado Consulta Popular, el diputado del PRD, Miguel Alonso Raya,
afirma: “ya valió sombrilla, pues la reforma no tiene sentido ni ha funcionado,
porque la ponencia de la Magistrada, Olga Sánchez Cordero, en la práctica anula
cualquier posibilidad de Consulta, ya que los magistrados de la Suprema Corte de la
Nación (SCJN), han desechado las solicitudes del PAN, PRD, MORENA y seguramente
la del PRI, por una razón jurídica expresada por la Magistrada: “la
Constitución no es Consultable”. Yo me pregunto, ¿acaso Miguel Alonso Raya,
desconocí a la prohibición del Artículo 35 constitucional?
El pasado 29 de octubre, la SCJN
resolvió que la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN), para realizar una
Consulta Popular y modificar el procedimiento como se calcula el Salario
Mínimo, “resulta inconstitucional porque los ingresos y egresos del Estado no
pueden ser motivo de Consulta” tal y como lo establece el artículo 35 de la
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el
artículo 11 de la propia Ley de Consulta Popular en su fracción IV. La
inconformidad del expresidente del PAN Gustavo Madero no se hizo esperar, al
expresar: “Es penoso que la SCJN, en vez de buscar apoyar la Consulta Popular
del Salario Mínimo modificando la pregunta, se rinde ante el “Status Quo”. La
SCJN, está obligada por Ley, a modificar la redacción de la pregunta y
garantizar la Consulta del Salario Digno”. El líder de los diputados del PAN,
José Isabel Trejo, acusó a los ministros de tener “una visión reduccionista.
Ahí si “chafearon” los ministros. La verdad es que se vieron realmente muy mal,
en materia de ingreso del Estado pienso que deben estudiar un poco más”. Trejo
señaló que el PAN presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Consulta
Popular al Congreso: “pues la corte está quitando el derecho de los ciudadanos
a opinar, y está muy mal, porque la intencionalidad del Constituyente es que el
Pueblo pueda participar en procesos electorales respondiendo preguntas de
ciudadanos. El PAN le toma la palabra al gobierno federal, para revisar el
Salario Mínimo. Vamos a acatar la resolución. Pero no implica eso, que no
sigamos el proceso que hemos iniciado en la Cámara de Diputados, a través de
una Iniciativa para realmente buscar la modificación del Salario Mínimo”. Para
cerrar el debate, el actual Presidente del PAN, Ricardo Anaya afirmaba: “aceptamos
la resolución de la SCJN. Nuestra lucha a favor del Salario Digno no sólo
continua, sino que se intensifica. El PAN respalda a la Corte y acatará su
fallo”.
Un día después, el 30 de octubre,
bajo los mismos argumentos señalados en su resolutivo del día 29, la SCJN
desecharía las peticiones de Consulta que, “en materia de energéticos”, solicitaban
el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración
Nacional (MORENA). El señor Martí Batres, Presidente de MORENA calificó el así fallo
de la SCJN: “La resolución de la Corte contra la reforma energética, demuestra
la putrefacción de las instituciones y la existencia real de una dictadura”.
Por su parte, Andrés Manuel López Obrador, calificó el fallo así: “si de por sí,
ya estaba en duda la honestidad de los miembros de la SCJN, ahora se ganarán
con creces que se les tache de vulgares corruptos. La historia los juzgará. Fue
una decisión mafiosa que no nos detendrá en el propósito de transformar el
país”. A través del líder de los diputados, Miguel Alonso Raya, el PRD, expresó
su propio punto de vista: “nos parece grave, porque en ese momento de tensión
(política), al cerrar la puerta y la posibilidad de que los conflictos y la
inconformidad se encausen por la vía constitucional, y por la vía de que la
gente pueda opinar el día 7 de junio en el marco de las elecciones, utilizando
la Consulta, me parece delicado”.
La solicitud de Consulta Popular presentada
por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que pedía la reducción del
número de 100 diputados plurinominales, también sería rechazada por la SCJN en
sesión del 3 de noviembre, y en apoyo de la ponencia del ministro, Fernando
Franco González Salas. Esta resolución fue sustentada en los artículos 35,
numeral 3º., de la CPEUM y 11 fracción III de la Ley de Consulta Popular, que
establecen la imposibilidad de que “la materia electoral” sea objeto de
Consulta Popular.
Es otra perversión de la política
electoral, el hecho indudable de que los dirigentes de los partidos, los
diputados y senadores, estén descalificando la correcta actuación de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y su obligación de hacer prevalecer la Constitución
por encima del interés particular de la demagogia de campañas políticas.
¿Quién votará el 7 de junio 2015?
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GRAN
ELECTOR
¿QUIÉN VOTARÁ:
7 DE JUNIO?
Por:
David Pérez Calleja
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31 de octubre 2014.
Hoy
comienzo una nueva serie de artículos de opinión que se reconocerán como GRAN ELECTOR,
con el objeto de analizar los acontecimientos del proceso electoral federal cuya
jornada electiva se realizará el domingo 7 de junio de 2015. En esa fecha
alrededor de 800 mil electores podrán legitimar la elección de los 500 diputados
al Congreso de la Unión; 1009 ayuntamientos en disputa en todo el país, más 17
congresos locales y 9 gubernaturas en disputa. Expresar opinión sobre un terreno
frágil y escabroso dónde el interés del Gran
Elector estará a la orden del día, significa el anuncio de varios suicidios
políticos en un juego repleto de mentiras embozadas o de engaños pactados.
Los comicios federales de 2015, en
Aguascalientes, acontecerán inmersos en la inconformidad popular. No sólo por
el cuestionado lema del “progreso para todos” sino por la actividad incontenible
de las mafias más violentas que nuestra patria ha sufrido desde su fundación.
El Gobierno de la República ha sido cuestionado debido al incumplimiento de un
plan nacional anticorrupción. Este gobierno, en la práctica, desapareció a la
Secretaría de la Función Pública con el objeto de armar el proyecto de Comisión
Nacional Anticorrupción, cuya Iniciativa de reformas duerme el sueño de los
justos sobre algún escritorio del Senado de la República. El delito de
Peculado, continua siendo tipificado como un mal menor de la sociedad mientras tanto,
los funcionarios públicos se enriquecen al disponer del erario público, hurtan
sin castigo y se apropian ilícitamente de los bienes del Estado.
En materia de Seguridad Nacional, el
sueño que va de la mano de la Gendarmería y la Nueva Fiscalía General de la
República, ha sido superado por la realidad de la violencia y la rebeldía de
los cárteles de la droga, contrabando, hurto, y en complicidad con la política parecen
hoy más unidos que en el pasado y sus
intereses se han infiltrado en algunas áreas de la administración pública. Por
su parte, los partidos nada hacen por denunciar las prácticas abusivas de los
gobiernos en turno y sus directivas se convierten en cómplices del abismo entre
el pueblo y su gobierno. Las cabezas esconden el rostro que antes aparecía
iluminado sobre los grandes carteles propagandísticos que pedían el voto de
confianza de los electores Los pequeños individuos que un día rindieron
protesta ante la Soberanía del Pueblo, alterados diciendo “y si no cumplo: qué
la Nación me lo demande”, hoy circulan temerosos sobre camionetas blindadas con
cristales oscuros y escoltados por decenas de militares y policías que en el
futuro, al verse desempleados, quedarán a expensas de los narcotraficantes.
En medio de tal escenario, casi en
la oscuridad, las instituciones electorales se preparan para poner en escena
una jornada más de la democracia. Y mientras el 7 de octubre, durante su primer
acto público, reciben en su seno a tres partidos nuevos con un presupuesto de
sobrevivencia y apuran los tiempos mientras escuchan inmutables las peroratas insignificantes
de consejeros que no aconsejan nada y representantes que nada representan.
Contribuir para explicar el por qué
la gente se aleja de las urnas, me parece una actividad justa y perfecta. ¿Quién
votará el 7 de junio de 2015? Espero hacerlo con inteligencia.
Sus
comentarios: davidperezcalleja@yahoo.com.mx
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