Arturo González de Aragón, titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), cometió al menos 7 pecados en el ejercicio de su encargo: 1.- Excesivo protagonismo mediático difundiendo recuperaciones económicas inexistentes a favor de la Hacienda Pública; 2.- Auditar instituciones que previamente habían contratado auditorías externas con su propio Despacho de contadores, si solicitar anuencia de la Comisión de Vigilancia; 3.- Negarse a reconocer su dependencia orgánica y presupuestal de la Cámara de Diputados y confundir la autonomía técnica y de gestión de la ASF, con autonomía orgánica; 4.- Ineficacia en la gestión y promoción de responsabilidades administrativas, y sanciones penales y pecuniarias contra los servidores públicos responsables del desfalco o daños y perjuicios en contra de la hacienda pública federal; 5.- Denuncia recurrente del uso indebido de los fondos federales que ejercen los gobernadores y presidentes municipales; 6.- Negociar presupuesto directamente con la Secretaría de Hacienda, sin aprobación de la Cámara de Diputados; 7.- Afirmar, erróneamente, que nadie fiscaliza a los partidos políticos.
Consecuencia: González de Aragón se quedó sin el cargo. Así el martes 15 de diciembre, la Cámara de Diputados, elegirá a otro personaje para ocupar la titularidad de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de entre la larga lista de 42 profesionales en la materia de la fiscalización que hicieron su solicitud ante la Comisión de Vigilancia. Su gestión iniciará el primero de enero de 2010 y concluirá el 31 de diciembre de 2017.
El cargo de Auditor Superior de la Federación, es un asunto de estado, por su trascendencia e impacto en la vida política nacional. El individuo que presida los próximos 8 años a esta institución del Poder Legislativo, no sólo debería tener características profesionales y técnicas adecuadas, sino una irreprochable convicción republicana.
El enfrentamiento del Auditor Superior con algunos gobernadores de los estados, y Secretarios de la Administración de Vicente Fox y Calderón, le ha costado la no ratificación en el cargo. Pero el caso es, ¿la actuación del nuevo Auditor Superior estará sujeto a la buena voluntad de los gobernadores en turno, y la venia de los Secretarios del Gobierno de Calderón, o realizará su función sin pensar en las consecuencias políticas y correr el riesgo de no ser reelecto para otro periodo?
La nueva gestión de la ASF, consistirá en la gestión más eficaz de las auditorías directas, y bajo convenio, que aplica a través de los órganos estatales de fiscalización superior, bajo la responsabilidad de los 32 congresos estatal y del Distrito Federal. Esta es una prioridad, pues la rendición de cuentas por parte de los gobiernos estatales y municipales, padece de grave omisión. Los gobiernos oponen razones políticas en el ejercicio del gasto y omiten el cumplimiento en los objetivos de los programas federales. Hasta hoy, nadie ha interpuesto alguna queja por la actuación técnica de la ASF.
La administración pública en general debería asumir su responsabilidad en materia de rendición de cuentas. Esto significa que el marco jurídico que rige a las contralorías internas debe ser revisado. En todo caso, los contralores internos, son responsables de vigilar la aplicación correcta de los procesos administrativos y el cumplimiento de los objetivos del gasto en el momento mismo de su ejecución, por lo tanto, no deberían ser designados por el propio poder ejecutivo. Se busca evitar todo tipo de conflicto de interés en su actuación. De nada sirve una Auditoría Superior eficiente, cuando la corrupción administrativa es cobijada por las contralorías internas de los organismos públicos.
A 9 años de la creación de la ASF, hay evidentes avances en el marco legal en materia de fiscalización y rendición de cuentas. Por ejemplo, la 60 legislatura del Congreso de la Unión con base en el artículo 73, fracción XXIV, derogó la “Ley de Fiscalización Superior de la Federación”, vigente desde el 29 de diciembre del año 2000, y expidió el 29 de mayo de 2009, la llamada “Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación”. También la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que entró en vigor el 1º. De enero de 2009, cuyos postulados deberán aplicarse de manera general en las dependencias del ejecutivo federal a partir del 1 de enero de 2010 y en toda la administración pública federal, estatal y municipal a partir del 1 de enero de 2012.
Sin embargo, en este nuevo marco jurídico aún permanece un tortuoso procedimiento administrativo que sólo fomenta la opacidad en la solventación de observaciones. Los tiempos para aclaraciones se eternizan, la Ley establece un plazo 120 días hábiles, a partir del informe de resultados, para que la ASF se pronuncie sobre la respuesta de los entes fiscalizados; el fincamiento de responsabilidades se mantiene bajo el control de la Secretaría de la Función Pública y de la Procuraduría General de la República, que a la vista de los antecedentes, han mostrado poco o nulo oficio para perseguir con eficacia y eficiencia, a los servidores públicos que desvían recursos federales directamente a sus bolsillos.
La actuación de la ASF, se rige por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Esto significa que fiscaliza en forma posterior ingresos y egresos, el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales. Realiza auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, y fiscaliza directamente recursos federales que ejerzan estados, municipios, distrito federal, bajo convenios previos de colaboración con los organismos de fiscalización superior locales, con excepción de las participaciones federales. Por otra parte, verifica los recursos federales que se destinen o se ejerzan por personas físicas o morales públicas o privadas, así como los fondos federales que se ejerzan a través de fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica. Y sin perjuicio de principios de anualidad puede revisar información concreta de ejercicios anteriores al de la revisión, pero solo por causa de esta, para verificar ejercicios del gasto previos a la revisión en curso.
De esta actuación, la ASF, debe rendir un informe anual a la Cámara de Diputados, a más tardar el 20 de febrero de cada año. Pero resulta que en febrero del 2010, apenas estará informando del resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2008. Esto es, 14 meses después de la conclusión del ejercicio fiscal. Así las cosas, en marzo de 2010, inicia la revisión de la Cuenta Pública 2009, para informar de sus resultados, con más de un año de atraso. Mientras tanto, los ejecutores del gasto tienen más de un año de tiempo para hacer circo maroma y teatro, y maquillar o cubrir el excesivo desvío de recursos públicos, amparados en la complicidad de sus propias contralorías internas.
Producto de sus informes de auditoría, la ASF, está obligada a fincar responsabilidades correspondientes o promover responsabilidades ante autoridades competentes (SFP y PGR). Además de enviar observaciones a las entidades fiscalizadas durante los 10 días posteriores a la entrega del informe de resultado y dar un plazo de 30 días hábiles para solventación o en su caso para fincar sanciones. Finalmente debe entregar, a la Cámara de Diputados, el 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año, un informe sobre situación que guardan las observaciones recomendaciones y acciones que promueva entre los entes fiscalizados.
La ASF, conoce de asuntos delicados en el ejercicio del gasto y que pueden ser causantes del deterioro de la imagen pública de las personas que ejercen el presupuesto, por esa causa, está obligada a guardar reserva sobre sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado de sus revisiones. Sin embargo, también tiene la obligación de investigar los actos u omisiones que impliquen responsabilidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de fondos y recursos federales, para determinar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal o patrimonio y fincar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a los responsables, así como promover acciones de responsabilidad administrativa y presentar denuncias o querellas penales.
El artículo 79, fracción IV, de la Constitución General de la República, prevé el voto de dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados como requisito para que surja el nuevo titular de la ASF. Este requisito estará cumpliéndose el 15 de diciembre. Existe la presunción de un acuerdo de conveniencia, previamente pactado, entre el PRI-PAN y PVEM, para la designación de un Auditor Superior que, entre sus cualidades, demuestre una actitud de respeto hacia las instituciones de la república, mayor responsabilidad en el manejo de información reservada, y una elocuente capacidad para gestionar sanciones administrativas y penales.
Estos son los aspirantes que serán entrevistados por la Comisión de Vigilancia entre el 8 y 11 de diciembre. Sólo tres, serán presentados al Pleno de la Cámara de Diputados el martes 15 de diciembre para su elección: Roberto Michel Padilla; Juan Manuel Portal Martínez; Julián Alfonso Olivas Ugalde; Juan Felipe Calderón Montelongo; Mónica Barrera Rivera; Gregorio Guerrero Pozas; Raúl Robles Segura; Adolfo Cuauhtémoc Solís Farías; Roberto Muñoz Leos; Gabriel Reyes Orona; José Luis Nava Díaz; Ariel Jesús Martínez Garza; Rubén López Magallanes; Leopoldo Buruel Huerta; Guillermo Domínguez; Silverio Castañeda Ceballos; Alfonso Cruz Méndez; Alberto González Hernández; Manuel Sergio Aguilera Verduzco; Alejandro Ramírez Iglesias; Ascención Muñoz Gutiérrez; José María Eugenio Núñez Murillo; Mario Alberto Terán Valdez; Alejandro Torres Palmar; René Mariani Ochoa; Raúl Ramírez Medrano; Jorge Valdez Aguilera; Arnulfo Ruíz Fonseca; Estanislao Pérez García; Carlos Nava Pérez; Luis Miguel Anzures; Francisco José Tuillón Silva; Luis Martínez Domínguez; María Guadalupe Chequer Mencarini; Antonio Díaz Tobías; Elizabeth Barba Villatan; Gerardo Lozana Debernard; Raúl Sánchez Valleashi; Alberto Tomás Ricarde Hidalgo Moreno; Araceli Hernández Hernández; Miguel Ángel Flores Cruz; Luis Grijalva Torrado.
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